COMUNICADO AFECTADOS Nº 37– Plataforma J. BIOSCA Fecha 5 de julio de 2022

Estimad@s asociad@s:

Una vez más, y dando puntualidad a la información sobre la tramitación acerca del procedimiento contra Javier Biosca, Paloma Gallardo y su hijo Sergio Biosca, pasamos a comunicaros las últimas notificaciones recibidas en el día de hoy.

Con el fin de concretar el importe de la responsabilidad civil, es decir, la cuantía real que Javier Biosca les debería a todos los afectados desde la fecha de la inversión hasta el día que vencieron o se den por vencidos los contratos, se ha acordado aperturar una pieza separada de responsabilidad civil. La misma ha sido notificada en el día de hoy, dándose el plazo de tres días para recurrir en Reforma y cinco días para recurrir en apelación.

En dicho auto, el Magistrado indica textualmente que va a seguir “…la pauta del Ministerio Fiscal que presentó en uno de sus escritos en el que hacía constar que va a servir de base para que el instructor asuma esos argumentos y que sean esenciales para indagar si la documentación aportada por las acusaciones particulares y popular cumplen con los cánones de rigor para ser tenidos en cuenta…”. Se indica también que los perjudicados aportamos continuamente lo que para nosotros significa la evolución de la responsabilidad civil según la revalorización pactada y que dejó de cumplir Javier Biosca. Por ello, consideran necesario fijar parámetros para determinar la cuantía en que deberán ser resarcidos los perjudicados.

En el Apartado Segundo curiosamente se indica que el Tribunal de Instancia no puede acordar la restitución de los Bitcoins, sino que se retornará a los perjudicados “…el importe de la aportación dineraria realizada con un incremento como perjuicio…”, que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades de Bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.

De esas cantidades habrá que restar los pagos realizados por el investigado Javier Biosca. Para ello, se apoya en lo recogido en la sentencia del Tribunal Supremo 326/2019, de 20 de junio. Utiliza esta teoría como criterio en la fase de investigación e intenta intercalar en su Auto que se trata de un pronunciamiento no excluyente ni exclusivo de determinación de la responsabilidad civil, por corresponder en última instancia al Tribunal sentenciador esta cuestión, pero lo utiliza de base para determinar quién ostenta realmente la condición de perjudicado por los delitos que se están investigando en esta causa.

Es por ello por lo que se forma esta pieza separada de responsabilidad civil, y en ella se identificará quiénes se consideran realmente perjudicados y la cantidad presuntamente defraudada, y en ese punto se aceptarán como tal las personaciones.

Curiosamente reseña que se va a tener como perjudicados a los que aporten un contrato debidamente firmado donde estén reflejadas de forma inequívoca las condiciones y cantidades invertidas. Los que no aporten contrato porque consideran que han entregado el dinero en efectivo deberán acreditar fehacientemente la entrega de ese dinero a Javier Biosca para su inversión en Bitcoin.

No olvidemos que en los WhatsApp enviados por el señor Biosca se producían esos acuses de recibo que está solicitando el Juez instructor, y que de todos vosotros están ya aportados, así como los contratos previamente mencionados. S

e refleja también que examinará la adecuación de todos los contratos, el periodo de validez y la fecha que se estime para su vencimiento individualizado por cada uno de los afectados. Se nos concede un plazo hasta el 30 de septiembre de 2022 para que se presenten de manera individualizada (personacontrato).

Tenemos que decir que nos sorprende esta decisión por parte del Juzgado, ya que de todas las personas que lleva la representación y defensa los abogados de la Asociación de Afectados, se ha aportado la siguiente documentación:

Contratos en los términos que solicita.

• Justificantes válidos de transferencias o de transacciones en BTC junto con su trazabilidad.

• Justificantes de las transferencias o documentos y recibos que lo acreditan. • Documentación personal de identificación-.

• Wallets y cuentas bancarias donde se producían los movimientos, así como los abonos recibidos por cada uno de ustedes en concepto de pago de beneficios o acreditando las reinversiones.

• Exportación completa de los WhatsApp que han servido de comunicación entre el señor Biosca y cada uno de los afectados donde se reconoce y se entrega el recibí de las cantidades aportadas por cada uno de ustedes de forma fehaciente, así como dichas exportaciones llevan los documentos adjuntos. En muchos de ellos, más del 99 %, van unidas los justificantes de transferencias bancarias, los pantallazos de las wallets, los contratos firmados y enviados con las firmas, incluso algunos de ellos hasta las fotos del dinero que le entregaban a los guardaespaldas para que éstos se lo entregaran en persona a Javier Biosca, quien emitía personalmente el recibí vía WhatsApp.

Nos sorprende esta petición por parte del juez Instructor, ya que está aportado en todos los autos desde el momento en el que se interpuso la querella con los primeros afectados. Es por ello que procederemos a presentar el correspondiente recurso alegando que no estamos de acuerdo con el criterio utilizado para determinar las cuantificaciones, aunque sean de forma provisional en este momento, ya que existen sentencias posteriores donde el criterio que se utiliza es diferente, y aportaremos dichas sentencias para que le consten al instructor.

Recurriremos, ya que tendríamos que duplicar el trabajo, cosa que no nos importa y sin duda haríamos, pero remitiendo a Su Señoría que toda la documentación que solicita de forma individualizada y en los términos que está pidiendo constan ya en Autos y no han sido en momento alguno supervisado, ni revisado, ni dado traslado a unidad competente alguna por designación del Instructor para realizar ese trabajo desde hace más de un año, fecha en que se presentó la querella.

Todo esto nos sorprende y quiere decir que gran parte de la documentación, por no decir la totalidad aportada, ni siquiera ha sido supervisada en la forma que debió serlo. Nos ponemos a su disposición indicándoles que reorganizaremos toda esta información con el fin de facilitarle de nuevo al Juzgado la documentación y volvérsela a aportar, aunque entendemos que es duplicidad y todo lo contrario al criterio de economía procesal, pero ello no evitará que presentemos los pertinentes recursos de Reforma y subsidiario de Apelación por no compartir ninguno de estos dos extremos.

Una vez más, con esta decisión, la responsabilidad civil quedaría reducida en este momento a cantidades mucho más bajas que las reales que se deben, sin perjuicio de que cuando se celebre el juicio el criterio a utilizar fuera el que estamos proponiendo, el que es el correcto y el que se debería mantener incluso en este momento procesal por el juez instructor.

Indicarles que seguimos adelante luchando por todos y cada uno de ustedes y los derechos que les corresponden y les deben proteger, confiando en que la Justicia haga su trabajo correctamente y que no se hayan tomado decisiones en este procedimiento que afecten al hecho de asegurar el mayor número de garantías de restitución del perjuicio causado a todos y cada uno de los perjudicados.

Les recordamos que pueden acceder a toda la información relativa a las acciones interpuestas y a las últimas novedades sobre la causa a través de nuestra página web y de nuestras redes sociales, en las que además podrán disponer de la información actualizada respecto a otros procedimientos de los que formemos parte contra otras plataformas de inversión relacionadas con el mundo de las Criptomonedas como Javier Biosca, Arbistar, Kuailian, Mindcapital, Finexics, N2Group, Poolme, Nimbus, Nexfolio, GN10, AbejaMaestra, CBVCCX-CBZHOLDING, Attiora, Bione, ITrader24, 24 News Trade, Tredexo, Excentral, ABSystem World, AROXCAPITAL, LEVELTRADE Y Octagontrade.

Quedamos a su disposición para todo lo que necesiten una vez más desde la Asociación de Afectados así como desde el despacho de Zaballos Abogados que les representamos a todos y cada uno de ustedes. Les recordamos que pueden estar informados de todos los trámites bien en nuestra página web o poniéndose en contacto con nosotros en las direcciones que abajo les reseñamos.

Una vez más, agradecemos la confianza depositada por todos Ustedes en la Asociación de Afectados y en Zaballos Abogados y nos ponemos de nuevo a disposición de lo que puedan necesitar en nuestros canales de comunicación habituales.

Especial agradecimiento también les dirige la Fundación Zaballos, quien recibe el 15% de las cantidades que se ingresan en la Asociación, para la lucha por los derechos y las libertades fundamentales, como es la Querella por la Gestión del Covid-19, la Ley de Mecenazgo, las prácticas abusivas de la Agencia Tributaria o las Compañías Aseguradoras.

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