COMUNICADO AFECTADOS Nº28 – Poolme

Nuevo comunicado del caso Poolme.    

Estimad@s asociad@s de Poolme/Nexfolio/N2Coin:

En el día de hoy, 20 de mayo de 2025 nos han notificado Auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa dictado por la Magistrado titular de Juzgado de Instrucción número 34, Dña. Coro Monreal Huerta.

Tras diversas denuncias presentadas en distintos juzgados de toda España —incluida la interpuesta por la Asociación de Afectados por Criptomonedas ante el Juzgado de Instrucción nº 38—, finalmente todas las causas fueron acumuladas en el Juzgado de Instrucción nº 34.

Sin embargo, la instrucción llevada a cabo por este juzgado ha sido prácticamente inexistente, limitándose a aprovechar el trabajo previamente realizado por otros órganos judiciales, pese a que en reiteradas ocasiones se solicitó la práctica de numerosas diligencias de prueba.

Solo tras la presentación de múltiples escritos, la Magistrada acordó librar una Comisión Rogatoria Internacional a la India con el objetivo de localizar a TENDURLRAJ ELANGOVAN y SINDU NAGALINGAN.

En lugar de supervisar de forma activa la labor de Interpol o de impulsar eficazmente la localización de las personas investigadas, la Magistrada ha optado por archivar la causa, a pesar de que la Comisión Rogatoria Internacional a la India aún no se ha completado.

Es más, justifica su decisión en el hecho de que ha transcurrido un año sin que se haya prorrogado formalmente el plazo de instrucción. Esta omisión no es atribuible a las partes, sino a la pasividad del propio juzgado, que no acordó dicha prórroga, y a la inacción del Ministerio Fiscal, que desde el inicio ha desatendido todas las diligencias solicitadas por las acusaciones. En ningún momento el Ministerio Fiscal ha prestado apoyo a las medidas de investigación propuestas por los abogados.

La realidad es que, tras una exhaustiva investigación, se ha podido determinar que todos los activos están en manos de los dos ciudadanos de nacionalidad india. Por ello, sin una Comisión Rogatoria Internacional debidamente tramitada y ejecutada, resulta prácticamente inviable continuar avanzando en la instrucción.

Dado que la Magistrada ha decidido no impulsar más gestiones en relación con dicha comisión y dejarla en suspenso, su conclusión —el archivo de la causa— resulta coherente dentro de esa lógica procesal.

Cabe recordar que, en su momento, se produjo un robo o una sustracción de credenciales, y que las personas localizadas en España no eran los verdaderos titulares de las criptomonedas, sino simples intermediarios, comerciales o testaferros.

En el auto la Magistrada afirma que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, entre otras razones porque ni siquiera las víctimas han cumplido con lo que se acordó en el auto de fecha 12 de abril del 2023, al requerirlas de que deberían aportar documental acreditativa de las cantidades invertidas en euros, de la sumas que hayan recuperado y de sus declaraciones fiscales de IRPF de los ejercicios en las que hayan podido declarar como beneficios o como minusvalías el resultado positivo o negativo de sus inversiones.

La realidad es que todos los afectados, a los cuales representaba a Asociación Afectados Criptomonedas presentaron debidamente y justificaron las cantidades. Por lo que la Magistrada debe estar refiriéndose a otros afectados. Resulta sorprendente la dejadez en el trámite y trato de la documentación, que es muy voluminosa que se le ha presentado en tiempo y forma al juzgado. Haciendo caso omiso de todo lo justificantes de cantidades que habrían sido estafadas.

Contra este auto, cabe un eventual recurso ante la Audiencia Provincial. Si bien a efectos prácticos con ello no se conseguirá nada mientras la Interpol no quiera avanzar con la Comisión Rogatoria Internacional y eso ya se escapa a las Autoridades Españolas. Depende principalmente de la India.

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