COMUNICADO GENÉRICO Nº 1 5 de Abril de 2022

Estimad@ asociad@:

Nos comunicamos de forma genérica con los afectados de todas las plataformas a los que representamos para tratar una cuestión que nos habéis planteado en varias ocasiones, a cerca de cómo se restituirá lo invertido en criptomonedas.

Muchos os preguntaréis qué decidirá el Juzgado a la hora de devolver las cantidades invertidas, tanto cuando se invirtió inicialmente en euros, como cuando, al contrario, se invirtió de criptomoneda a criptomoneda. Es decir, en qué moneda se va a resarcir a los perjudicados en cada caso.

La pregunta no es baladí y, afortunadamente, tiene respuesta en los artículos 111 del Código Penal y 1.170 del Código Civil. Ambos preceptos establecen que deberá restituirse la deuda en la misma especie, siempre que fuese posible. Así, al que le estafaron dinero en metálico, se le debe de restituir dinero, y al que le estafaron una criptomoneda, como bitcoin, se le debe de restituir en bitcoin. Dicho de otro modo, si uno invirtió euros para comprar un token que es una estafa, el daño se debe de reparar en euros; sin embargo, si uno cambió bitcoin por un token para ser estafado, entonces la restitución será en bitcoin; a lo que se debe añadir: siempre que sea posible. Y entiéndase como posible que los responsables del delito dispongan de esos bitcoins en el momento de la condena; en su defecto, deberán resarcir el daño en moneda de curso legal.

Esta interpretación de los artículos 111 del Código Penal y 1170 del Código Civil ha sido respaldada por la Audiencia Provincial de Murcia en su Sentencia de 14 de Julio de 2020 (AP Murcia, sec. 5ª, S 14-07-2020, nº 104/2020, rec. 35/2020), cuando se usaron bitcoins para comprar un componente de PC en una operación fraudulenta y el Juzgado condenó a resarcir el daño en bitcoins. ASOCIACION DE AFECTADOS ASOCIACIÓN AFECTADOS CRIPTOMONEDAS Aún no existe doctrina de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo al respecto, si bien creemos que la claridad de los artículos 111 del Código Penal y 1.170 del Código Civil llevarán a estos Órganos a pronunciarse en sentido similar a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia.

Esperamos que este comunicado haya aclarado sus dudas y les recordamos que pueden acceder a toda la información relativa a las acciones interpuestas y a las últimas novedades sobre la causa a través de nuestra página web y de nuestras redes sociales, en las que además podrán disponer de la información actualizada respecto a otros procedimientos de los que formemos parte contra otras plataformas de inversión relacionadas con el mundo de las Criptomonedas como Javier Biosca, Arbistar, Kuailian, Mindcapital, Finexics, N2Group, Poolme, Nexfolio.

Quedamos a su disposición para todo lo que necesiten una vez más desde la Asociación así como desde el despacho de Zaballos abogados que les representamos a todos y cada uno de ustedes. Les recordamos que pueden estar informados de todos los trámites bien en nuestra página web o poniéndose en contacto con nosotros en las direcciones que abajo les reseñamos.

Emails: asociacionafectadosbiosca@gmail.com info@asociacionafectadoscriptomonedas.es

Teléfonos: 644 027 349 // 91 310 30 00 Una vez más, agradecemos la confianza depositada por todos

Ustedes en la Asociación de Afectados y en Zaballos Abogados y nos ponemos de nuevo a disposición de lo que puedan necesitar en nuestros canales de comunicación habituales.

Sin otro particular, muy atentamente, Emilia Zaballos

Presidenta Asoc. Afectados Criptomonedas

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