Los reguladores continúan avanzando en el ambicioso proceso de poner control en el esquivo mundo de los criptoactivos. El siguiente paso dará comienzo en España en las próximas semanas, cuando los proveedores de criptomonedas conocerán las indicaciones y los formularios necesarios para solicitar su inscripción como tales en el Banco de España. La existencia de este registro trata de prevenir el uso de criptomonedas como vía para el blanqueo de capitales y para reforzar el control tributario por las operaciones con estos activos.
Esta institución ha publicado el aviso de que prevé tener listo entre septiembre y octubre todo lo necesario para la realización de ese trámite, de forma que el 29 de octubre esté ya en funcionamiento el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Es decir, un registro de todo lo referente a la operativa con divisas virtuales, desde la compraventa a su custodia y almacenamiento.
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La medida está enmarcada en la Ley 10/2020 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. En ella se establece abrir un proceso de registro para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
El mercado fiduciario de criptodivisas también llamado criptoactivos lleva tiempo en fase reguladora por parte de las haciendas públicas de los miembros del club europeo. Al parecer, afirma Pedro Mendoza, Asesor fiscal y contable de Zaballos Abogados, “ya se dieron cuenta los responsables de las haciendas públicas estatales que el traspaso de dinero fácil al intangible es un agujero negro no fiscalizable en cualquier país desarrollado”.
De hecho, el gigante mediador de criptoactivos británico, Binance, ha logrado, hasta ahora “escapar al control estatal por el enorme volumen económico que maneja, tanto en su economía local como en la mundial”, señala el asesor de Zaballos Abogados.
El decreto establece que el objetivo es «perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y de mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales» de los exchanges de bitcoin y plataformas de custodia.
A partir del 29 de octubre en que comenzará a estar en funcionamiento, estos proveedores de criptomonedas aún dispondrán de tres meses más para inscribirse en el registro, concretamente hasta el 29 de enero de 2022.
La ley también indica que estarán sometidas a «obligaciones preventivas» las personas que presten servicios de «cambio de moneda virtual por moneda de curso legal».
Asimismo, se incorpora como «sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales».
Esta iniciativa es un paso más en los esfuerzos por prevenir el uso de criptomonedas como vía para el blanqueo de capitales y para reforzar el control tributario por las operaciones con estos activos. A partir de ahora, los operadores de este mercado tendrán que retratarse ante el Banco de España cualquiera que sea su nacionalidad siempre que la base, dirección o gestión de su actividad radique en nuestro país y con independencia de dónde se ubiquen sus clientes.
Según Rocío Pérez-Cuesta, Directora Jurídica de Zaballos Abogados, hasta el momento, “para Hacienda el dinero que obtengas o pierdas con las criptodivisas se considera una ganancia o pérdida patrimonial. Si se gana con la inversión, se pagará entre un 19% y un 26% en el IRPF de 2021”.
Ahora, añade, a consecuencia del nuevo registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos y la información que estos proveedores tendrán que dar al fisco, “este sabrá los beneficios existentes y, por tanto, al parecer se gravará no solo con el impuesto de la renta como hasta ahora, sino también con un impuesto por la plusvalía”.
En este sentido, la abogada indica que “la existencia de este registro trata de prevenir el uso de criptomonedas como vía para el blanqueo de capitales y para reforzar el control tributario por las operaciones con estos activos”. La multa por operar sin estar registrado puede llegar a 10 millones de euros.
En definitiva, “muy bien se tiene que redactar, acometer, establecer y normar la futura Ley que regule los posibles beneficios de compra y venta de criptoactivos, y por lo tanto su rendimiento económico, a la hora de fiscalizar los mismos, ya que pueden llegar a ser muy sustanciales, y por el contrario una ruina inversora, si no se conoce muy bien al mediador y a su establecimiento”, ha finalizado Pedro Mendoza.