Estima parcialmente un recurso de Biosca contra los autos del Juzgado en los que se ordenó y confirmó su ingreso en prisión sin fianza y modifica la medida por la de prisión eludible con una fianza de un millón de euros, como había pedido el fiscal, así lo publica CONFILEGAL.
La Audiencia Nacional (AN) ha impuesto al investigado por una supuesta estafa con criptomonedas Javier Biosca una fianza de un millón de euros para salir de prisión, donde se encuentra desde junio del pasado año como presunto autor de los delitos de estafa continuada y blanqueo de capitales.
En un auto, dictado el 28 de marzo, el tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) estima parcialmente el recurso de apelación de Biosca contra los autos del Juzgado Central de Instrucción 1 en los que se ordenó y confirmó su ingreso en prisión sin fianza, y modifica dicha medida por la de prisión eludible con una fianza de un millón de euros, tal y como había pedido el fiscal.
La resolución la firman los magistrados Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente), Ana María Rubio Encinas y Carlos Fraile Coloma, que ha sido el ponente.
Para el caso de que deposite el dinero, imponen al investigado como medidas cautelares la obligación de realizar comparecencias apud acta con periodicidad quincenal, la entrega del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la exigencia de comunicar los cambios de domicilio.
El tribunal explica que del resultado de las investigaciones practicadas se desprende que los contratos celebrados con inversores no excluyen la existencia del engaño característico del delito de estafa, así como que tampoco un cierto grado de conocimiento por los inversores o el anuncio de unas expectativas de rendimiento por encima de lo habitual en el mercado baste para desvanecer la estafa por la aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada. “
Y hay datos en este caso que indiciariamente apuntan a una puesta en escena, organizada por el recurrente, atribuyéndose experiencia y medios inexistentes, plenamente compatibles con el engaño con configura el mencionado delito”, añade.
A pesar la existencia de la condición delictiva de los hechos apuntada por los magistrados, el tribunal considera que han cambiado las circunstancias respecto a la situación existente en junio del pasado año cuando se acordó la prisión provisional.
Entre esos factores está el riesgo de fuga, que ahora es menor que cuando ingresó en la cárcel, dado su arraigo personal y su domicilio conocido. Ese riesgo, considera la Audiencia que puede ser minimizado con la imposición de otras medidas menos restrictivas de derechos.
“Es menor también o casi inexistente, el peligro de destrucción o alteración de fuentes de prueba, como consecuencia del avance de la instrucción y del aseguramiento de aquellas que se han producido durante la tramitación del procedimiento”, explica el tribunal.
Por último, señala que no hay elementos suficientes para concluir que una eventual puesta en libertad pudiera poner en peligro bienes jurídicos de las víctimas, ni siquiera en cuanto a las inversiones en criptomonedas.