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LA UNIÓN EUROPEA ULTIMA LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE LAS CRIPTOMONEDAS

Desde los organismos comunitarios se trabaja en la elaboración de la directiva MiCA a fin de combatir las estafas, ante el elevado número de afectados por plataformas de trading, que hasta el momento operan sin necesidad de licencia.

La Unión Europea ha dado un paso adelante en su empeño por la regulación del mercado de las criptodivisas en el ámbito comunitario, a fin de “…poner orden en el Salvaje Oeste de los criptoactivos…” 

mediante el establecimiento de “…normas claras para un mercado armonizado…”, en palabras de Stefan Berger, legislador del Parlamento Europeo encargado de la supervisión de las negociaciones. El objetivo perseguido es la aprobación de la directiva Markets in Crypto Asset, conocida como MiCA (Ley de Mercados de Criptoactivos). La misma impondrá la obligatoriedad de que las empresas dedicadas a este sector operen con una licencia, así como que cuenten con unas garantías para los clientes que emiten y venden criptomonedas en la UE. La regulación operará sobre los emisores de criptodivisas, sobre las plataformas de intercambio y en las billeteras o wallets, y se prevé que entre en vigor en el año 2023.

La aprobación de la directiva persigue que los 27 estados miembro operen a partir de una base única y que responsabiliza a los operadores de una hipotética pérdida de criptoactivos de las carteras virtuales de los clientes. Así, quienes se hallen en posesión de las denominadas como stablecoins (aquellos activos que cuentan con respaldo líquido), tendrán derecho a reclamar su dinero sin afrontar ningún desembolso económico. Para ello, los emisores de criptomoneda deberán mantener unos niveles mínimos de liquidez, los cuales serán inspeccionados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) de la UE. Como complemento a esta medida, se exigirá que las citadas plataformas estén domiciliadas socialmente en un país comunitario, así como que publiquen informes del impacto medioambiental de su actividad.

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Las autoridades nacionales competentes se verán compelidas a expedir las licencias para intervenir en el mercado en un plazo máximo de tres meses, cuya posesión será requisito obligatorio para operar. Esto permitirá también la identificación de los beneficiarios de cada transacción realizada en el criptomercado, que hasta el momento son anónimas. Las criptodivisas que se encuentren en el mercado deberán presentar lo que se denomina un “libro blanco”, en el que se recogerán sus propiedades, detalles técnicos y posibles riesgos derivados de su adquisición o posesión.

Según los expertos en la materia, la aprobación de la directiva supone un paso adelante, pero que se adivina insuficiente debido a la limitación de su ámbito territorial de aplicación, ya que excluye la actividad procedente de territorios no comunitarios como Andorra o Suiza. Desde la EBA aseguran que se elaborará un registro público de proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan con los estándares requeridos, refiriendo que aquellos que no estén domiciliados en países de la UE tendrán que adoptar controles mejorados acordes a la regulación europea para poder operar.

Cabe destacar que, por el momento, la normativa excluye la reglamentación de los NFT, los tokens no fungibles que representan activos digitales únicos, irrepetibles e indivisibles, y que se asocian habitualmente a obras de arte, piezas de música, vídeos, diseños… También quedan fuera de la directiva los activos recibidos directamente de la minería de criptomonedas, así como los recibidos de forma no onerosa.

España ya se prepara para la futura aplicación de la directiva europea

En paralelo y perfecta coordinación con la actividad comunitaria, España ya trabaja en el desarrollo de un proyecto de ley del mercado de valores y los servicios de inversión, el cual ya ha sido remitido a la Cámara Baja por parte del Ejecutivo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sido designada como la autoridad responsable de imponer sanciones a quienes ejecuten actividades irregulares con criptoactivos, con multas económicas que podrían alcanzar los 7 millones de euros en el supuesto de personas físicas, y de 15 millones de euros o del 15% del total de su volumen de negocios en el supuesto de personas jurídicas. La directiva europea no permite a los gobiernos imponer sanciones, por lo que la ley nacional que se encuentra en trámite se antoja fundamental para la elaboración de un régimen punitivo propio y para la atribución de la potestad y competencia sancionadora a la CNMV.

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